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FONTANA, NATALIA c/ PROGRAMA DE SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales contra empleadoras de un grupo económico del sector de la salud. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia al determinar la existencia de un contrato de trabajo pluriempleo y condenó a las codemandadas al pago de indemnizaciones y diferencias salariales.

Diferencias salariales Indemnizaciones laborales Despido Grupo economico Categoria laboral Relacion laboral pluriempleo

Reconocimiento de relación laboral con Programa de Salud S.A., pago de diferencias salariales y consecuencias del despido.

¿Qué se resolvió?


- Se determina que las codemandadas conformaban un grupo económico y que Fontana tenía un contrato de trabajo pluriempleo con ellas.
- Se fija la categoría laboral de Fontana como "Encargada de segunda (Administrativa E)" y se le reconocen diferencias salariales.
- Se la considera despedida y se le otorgan indemnizaciones por despido, preaviso, integración mes de despido, SAC y ley 25.323. Fundamentos relevantes:
- "Por aplicación del principio de primacía de la realidad, entiendo que las coaccionadas utilizaron los servicios de la actora beneficiándose con su prestación y, en dicha calidad, se desarrollaron en forma indistinta como empleadoras. En suma, asumieron el rol de empleadoras que regula el artículo 26 LCT."
- "Surge entonces que la accionante era una dependiente que cumplía tareas como encargada para las codemandadas y que sus tareas eran dirigidas por los tres entes societarios ya citados siendo organizada su labor de acuerdo a sus propios beneficios a fin de cumplir su actividad empresarial."

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