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GONZALEZ, JAVIER ELISEO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó una indemnización por accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ajustó el monto indemnizatorio conforme a la normativa vigente.

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Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto sufrido el 10/06/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El juez de primera instancia determinó una incapacidad física del 13% y cuantificó el capital de condena en $390.190,21. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la actualización del capital, ordenando que se calcule conforme al decreto 669/19 (actualización por RIPTE) y aplicando un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos relevantes:
- El Tribunal descartó la aplicación del anatocismo previsto en el art. 770 inc. b) del CCCN, por ser inconstitucional según el fallo "Oliva" de la CSJN.
- Consideró que el decreto 669/19 establece un mecanismo de actualización del capital por RIPTE y no un sistema de intereses, por lo que resulta válido y aplicable.
- Estableció que, para el período previo a la liquidación, corresponde aplicar un interés puro del 6% anual, a fin de compensar la privación del capital.

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