VALIENTE OTOYA, CARLOS EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció al trabajador una incapacidad psíquica del 7% de la total obrera.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 13/04/2017, que le provocó fractura de pelvis e incapacidad física del 7% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor una incapacidad psíquica del 7% de la total obrera, en adición a la incapacidad física ya reconocida. Consideró que el peritaje médico acreditaba la existencia de secuelas psicológicas derivadas del accidente, que le generaron una incapacidad parcial y permanente del 7% de la total obrera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico concluyó que el actor presentaba sintomatología psíquica reactiva al accidente, de suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional.
- El perito determinó que el actor presentaba un cuadro de RVAN Grado I-II, que representaba una incapacidad psíquica del 7% de la total obrera.
- El tribunal consideró que el accidente sufrido por el actor, al ser un evento traumático, súbito y abrupto, tenía entidad suficiente para generar un daño psíquico independiente del daño físico.
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