GORDILLO DANIEL ALBERTO c/ ASOCIACION ARGENTINA DE POLO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empleadora y la Asociación Argentina de Polo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y limitó la responsabilidad de la Asociación Argentina de Polo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena solidaria de la Asociación Argentina de Polo en los términos del art. 30 LCT, pero la limitó a la suma de $45.037 más accesorios. Revocó la condena a la Asociación por el incumplimiento del art. 80 LCT. Respecto a la actualización de los montos, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y ordenó la actualización por el índice RIPTE más 6% de interés anual.
Principales fundamentos:
- La responsabilidad solidaria del art. 30 LCT alcanza a la Asociación Argentina de Polo por ceder parte de su establecimiento a la codemandada AMR SRL.
- La responsabilidad solidaria del art. 30 LCT no implica que la Asociación deba entregar los certificados de trabajo al actor, pues no era su empleadora directa.
- La prohibición de indexación de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 es inconstitucional en el caso concreto por afectar el derecho de propiedad del acreedor, dada la alta inflación y tasas de interés negativas.
- Se ordenó la actualización por el índice RIPTE más 6% de interés anual.
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