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VARELA, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclama por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y aplica el criterio de actualización de la indemnización a través del RIPTE más intereses.

Intereses Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ripte Ley 27348 Acta 2764 cnat

Prestación por enfermedad profesional prevista en el art. 14, ap. 2° inc. a LRT

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo. En cuanto a los intereses, la Cámara modifica la aplicación del Acta 2764 CNAT y aplica el criterio de actualización por RIPTE más una tasa de interés anual del 6%. Fundamentos relevantes:
- La CSJN dejó sin efecto la aplicación del Acta 2764 CNAT, por lo que corresponde a la Sala emitir un nuevo pronunciamiento sobre los accesorios (intereses) a computar.
- Se debe estar a lo dispuesto en la ley 27348 y el decreto 669/19 para el cálculo del IBM del trabajador.
- Respecto a la interpretación de la aplicación de RIPTE y los dos primeros incisos del art. 12 LRT, la jueza se expidió en precedentes anteriores.
- Teniendo en cuenta las variables económicas vigentes, se fijan los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual hasta la liquidación.
- Dado que la parte actora no apeló el aspecto de la sentencia sobre el monto de la indemnización, se mantiene lo resuelto en primera instancia.

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