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DI PIAZZA, FLORENCIA JAZMIN c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica.

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Accidente de trabajo, con incapacidad física y psicológica

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena, pero redujo el porcentaje de incapacidad psicológica del 10% al 1,36% (sobre un 8% de incapacidad física), fijando el monto total en $ 448.302,82.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La impugnación del informe pericial sobre incapacidad física fue declarada desierta por no cumplir los requisitos legales.
- Respecto a la incapacidad psicológica, si bien puede haber proporcionalidad entre daño físico y psicológico, en este caso el daño físico limitado (lumbalgia) no justifica un 10% de incapacidad psicológica. No se verificó el nexo causal adecuado entre el hecho y el daño psicológico.
- Se aplicó la teoría de la causa adecuada, por la cual no toda condición necesaria de un resultado es equivalente, siendo "causa adecuada" aquella idónea para producir el resultado.

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