CASIMIRO ABEL HERNAN c/ EXES S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la condena al pago de la multa por incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo, pero redujo la indemnización impuesta por incumplimiento en el depósito de los aportes previsionales.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena al pago de la multa del art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo. Respecto a la multa del art. 132 bis LCT por incumplimiento en el depósito de aportes previsionales, se reduce el monto inicialmente impuesto. La Cámara señaló que si bien se encontraba acreditado el incumplimiento del empleador en el depósito de aportes, el reclamo del trabajador no cumplió con los requisitos formales de intimación previstos en la normativa, por lo que corresponde reducir sustancialmente la multa impuesta. En cuanto a la multa del art. 80 LCT, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que el mero ofrecimiento de los certificados no cumple con la obligación legal, siendo necesaria su efectiva entrega o consignación judicial.
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