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PIZARRO, CLAUDIO EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente de trabajo y la Cámara modificó la sentencia, aplicando un criterio de actualización de los créditos laborales.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó el fallo condenatorio, pero se modificó la sentencia en cuanto a la actualización de los créditos.
- Se dispuso aplicar como accesorios del crédito: hasta el 30/11/2016, el índice RIPTE; y a partir del 01/12/2016, el índice de precios al consumidor, todo ello con una tasa del 3% anual sin capitalización.
- Se confirmaron las costas.
- Se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se fijaron nuevos porcentajes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal confirmó la incapacidad física y el daño psíquico reconocidos, al ser cuestiones de carácter técnico y médico que deben ser evaluadas por el perito.
- Respecto a la actualización de los créditos, la Cámara consideró que el sistema nominalista ha perdido encaje axiológico en el contexto económico actual, por lo que optó por un criterio de actualización mediante el IPC más una tasa pura del 3% anual.
- Se hicieron consideraciones sobre la manda constitucional de defensa del valor de la moneda y la necesidad de alcanzar una solución justa en materia de actualización.

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