CARRILLO, HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando la incapacidad psicofísica del actor y la aplicación del decreto 669/19 para actualizar el ingreso base.
Accidente in itinere sufrido el 11/08/2022 mientras se dirigía a su trabajo en motocicleta, cuando fue embestido por un camión, sufriendo múltiples traumatismos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el 20,16% de incapacidad física y el 10% de incapacidad psíquica determinados en primera instancia. Respecto a los intereses, aplicó el Decreto 669/19, estableciendo que el ingreso base se actualice por el índice RIPTE desde el accidente hasta el momento del pago, más un interés moratorio del 8% anual.
Fundamentos relevantes:
- El perito médico se ajustó al Baremo 659/96 para determinar la incapacidad física.
- El nexo causal entre el accidente y la incapacidad psíquica fue acreditado.
- El Decreto 669/19 establece un sistema de actualización del ingreso base por RIPTE, sin que ello implique una indexación prohibida.
- Los intereses moratorios deben adicionarse al monto actualizado por RIPTE.
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