GRONDONA, ESTEFANIA c/ EDIGRAFICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Edigráfica S.A. y Myriam Renée Chávez. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a la codemandada Chávez por los rubros vinculados a la falta de registro de la relación laboral.
¿Quién es el actor?
La trabajadora Estefanía Grondona
- Demandados: Edigráfica S.A. y Myriam Renée Chávez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, con pretensiones por vacaciones no gozadas, diferencias salariales y sanción del art. 132 bis LCT
¿Qué se resolvió?
- Se desestima el reclamo por vacaciones no gozadas y diferencias salariales.
- Se desestima la multa del art. 132 bis LCT por incumplimiento de los recaudos legales.
- Se extiende la condena solidaria a Myriam Renée Chávez, en su carácter de Presidente de Edigráfica S.A., por los rubros vinculados a la falta de registro de la relación laboral (indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013).
- Se confirma lo restante de la sentencia de primera instancia.
- Se readecúan las costas.
- Se confirman los honorarios de la representación letrada de la actora.
Fundamentos principales:
- La falta de registro de la relación laboral y las maniobras tendientes a encubrir la relación de trabajo generan la responsabilidad solidaria de los administradores/socios conforme arts. 54, 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades, pero sólo respecto de los daños que sean consecuencia de esa ilicitud.
- Los requisitos para la procedencia de la sanción del art. 132 bis LCT deben ser analizados con rigurosidad, debiendo la intimación del trabajador cumplir con ciertos recaudos que en el caso no se verifican.
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