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VARGAS, NANCY EDITH c/ HARDEL S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

La actora reclamó la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la empresa al pago de la multa prevista por la ley.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Nancy Edith Vargas, demandó a la empresa Hardel S.A. por el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la demandada al pago de la multa establecida en el artículo 80 de la LCT. El tribunal consideró que la condena impuesta no era arbitraria, ya que la empresa emitió el certificado recién el 23 de abril de 2018, es decir, con un excesivo retraso respecto del plazo legal. Asimismo, se pronunció sobre la cuestión de los intereses, señalando que la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés puro del 3% anual resulta razonable para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

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