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ORELLANA, RAMON GUSTAVO Y OTRO c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por el adicional por antigüedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.

Diferencias salariales Modificacion unilateral Suspension Adicional por antiguedad Acuerdo colectivo de empresa Reincorporacion del beneficio

Cobro de diferencias salariales por el "adicional por antigüedad"

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. La Cámara señaló que la demandada suspendió el "adicional por antigüedad" de 1,5% por cada año de servicio pactado en un acuerdo colectivo de empresa, sin acreditar que lo hubiera reemplazado por otro beneficio o que no correspondiera su aplicación. Tras más de 3 años de suspensión, el acuerdo de empresa recuperó vigencia, por lo que correspondía el pago del adicional reclamado. La sentencia comparte el análisis y conclusiones de la instancia anterior, indicando que la suspensión del adicional constituía una modificación unilateral y peyorativa prohibida por el art. 8 de la LCT.

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