ORTIGOZA, IVANA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el pago de intereses desde la fecha del siniestro.
Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Se confirmó el porcentaje de incapacidad física determinado en primera instancia, pero se modificó el fallo para establecer que los intereses se devenguen desde la fecha del siniestro. Se desestimó el reclamo por incapacidad psicológica.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que el porcentaje de incapacidad física determinado en primera instancia resultaba ajustado a derecho, en base al dictamen pericial. Señaló que para apartarse del mismo se requieren sólidos argumentos, dada la especialidad técnica.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el tribunal sostuvo que debe existir proporcionalidad entre el daño físico y el psicológico, y que el siniestro descripto no resultaba idóneo para generar una patología psicológica indemnizable.
- En cuanto a los intereses, se modificó la sentencia para establecer que se devenguen desde la fecha del siniestro, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala en la materia.
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