DOS SANTOS, ANGELICA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se acreditó un daño psíquico proporcionado a la lesión física.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Angelica Beatriz Dos Santos demandó a la aseguradora Provincia ART S.A. por una lesión sufrida en la mano al manipular un matafuegos. La sentencia de primera instancia confirmó el dictamen de la Comisión Médica que no reconoció la existencia de secuelas psíquicas derivadas de la lesión física. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión al considerar que la trabajadora no logró desvirtuar el análisis realizado en primera instancia, ya que las manifestaciones efectuadas no se avalan con constancias médicas y el dolor no es indemnizable bajo la Ley especial. Respecto al daño psíquico pretendido, el tribunal sostuvo que debe existir proporcionalidad entre el daño físico y el psicológico, y que al no acreditarse una incapacidad física de entidad que genere un padecimiento psíquico, no corresponde reconocer este último.
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