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VILLORDO, IGNACIO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Cámara de Apelaciones confirmó la tasa de intereses aplicada en la primera instancia.

Tasa de interes Recurso de apelacion Accidente de trabajo Honorarios profesionales Ley 27348

Recurso Ley 27348 (accidente de trabajo)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirma la aplicación de la tasa de interés establecida en el art. 11 de la Ley 27.348, que modificó el art. 12 de la LRT. El tribunal señala que la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés está supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada. Como el hecho ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, corresponde aplicar la tasa de interés allí establecida. Por otro lado, confirma los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. Fundamentos relevantes:
- "Ya fue sostenido por este Tribunal en casos de aristas similares al presente (ver del registro de esta Sala X SD del 9/4/2021 en autos "Iglesias Priotti, Rodrigo Ezequiel c/ Provincia ART S.A. s/recurso Ley 27.348", entre otras ) que tanto a la luz de las disposiciones del art. 622 del anterior Código Civil, como así también de las previsiones de los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés –y con ella la de la CNAT de establecer pautas al respecto
- se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada."
- "Es menester considerar que el inciso 3° del precitado art. 11 de la ley 27.348, establece que "a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, que es la que corresponde aplicar al caso. Ello es así, porque no puede desplazarse la tasa fijada por la ley."

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