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GUTIERREZ, JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar la normativa vigente a la fecha del siniestro para el cálculo del piso indemnizatorio.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Dnu 669 19 Piso indemnizatorio

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la aplicación del DNU N° 669/19 para el cálculo de los intereses, pero se revoca la fijación de un interés puro del 6% anual, debiendo aplicarse la tasa prevista en el art. 12 LRT modificado por dicho decreto.
- Se modifica la sentencia para que al momento de practicarse la liquidación conforme al art. 132 LO, se aplique el piso mínimo indemnizatorio vigente a la fecha del accidente (Res. SRT N° 70/2020).
- Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia.
- Principales fundamentos:
- La Cámara consideró que el planteo de inconstitucionalidad del DNU N° 669/19 era extemporáneo, por no haber sido propuesto oportunamente.
- Respecto a los intereses, la Cámara entendió que no correspondía aplicar una tasa distinta a la prevista legalmente.
- En cuanto al piso indemnizatorio, la Cámara aplicó el criterio de la CSJN en "Aiello", debiendo considerarse la normativa vigente al momento del accidente.

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