ESCURRA, MARCELO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó ajustar el monto indemnizatorio mediante el índice RIPTE.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el monto indemnizatorio mediante el índice RIPTE, en lugar de la tasa del Banco Nación. Se confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- La sentencia de primera instancia había reconocido el derecho a percibir prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente de trabajo.
- Respecto al cálculo del IBM, la Cámara consideró que la ley 24.557 prevé su actualización mes a mes por índice RIPTE hasta la liquidación de la indemnización, con un interés posterior sólo en caso de mora.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto 669/19 que reemplazó la tasa del Banco Nación por el índice RIPTE, es más favorable para la preservación del crédito, por lo que corresponde aplicarlo.
- En relación a las costas, se impusieron en el orden causado por el éxito parcial del recurso.
- Los honorarios de la representación letrada del actor fueron elevados a $1.222.480.
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