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FERNANDEZ, ANDREA GISELLE c/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó el pago de una condena dineraria con aplicación del IPC.

Inconstitucionalidad Ipc Indexacion Despido Credito laboral Condena dineraria


¿Quién es el actor?

ANDREA GISELLE FERNANDEZ

¿A quién se demanda?

FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 en cuanto a su aplicación al caso, y dispuso el pago a la actora de una condena dineraria con aplicación del IPC desde la exigibilidad de los créditos hasta el momento del efectivo pago. Confirmó lo decidido en materia de costas en la anterior etapa. Fundamentos principales:
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la admisibilidad y procedencia del recurso, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de grado.
- Conforme el art. 106 de la Ley 18.345, la sentencia es inapelable dado que el monto cuestionado no supera el umbral previsto.
- La garantía de la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional, por lo que la limitación a la apelabilidad por monto no conculca el debido proceso.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 dado que su aplicación concreta genera un resultado objetivamente injusto, que no tutela adecuadamente el crédito laboral.
- Debe aplicarse el IPC para compensar el desfasaje inflacionario y garantizar un legítimo resarcimiento.

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