VILLALBA, ALBERTO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó el ajuste del capital mediante el RIPTE y la aplicación de intereses moratorios.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme Ley 24.557
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia para actualizar el capital mediante el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el pago efectuado, y aplicar intereses moratorios en caso de incumplimiento de la orden de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 27.348 no contempla la posibilidad de fijar intereses desde la primera manifestación invalidante, sino sólo ante el incumplimiento de la orden de pago.
- El ajuste por RIPTE y la capitalización de intereses previstos en el Decreto 669/19 resultan más favorables para preservar el valor del crédito que las previsiones de la Ley 27.348.
- El Poder Ejecutivo tiene facultades para mejorar las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 cuando las condiciones económicas lo permiten, tal como lo hizo el Decreto 669/19.
- La Resolución 1039/19 de la SSN que reglamentó el Decreto 669/19 es inconstitucional por empeorar las condiciones previstas en la norma.
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