MUÑOZ, RODRIGO MARTIN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apela sentencia que confirmó ausencia de incapacidad por accidente laboral. La Cámara ratifica la decisión al considerar fundado el informe pericial médico.
Recurso de apelación contra sentencia que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica, en el sentido de que el trabajador no presenta incapacidad derivada del evento lesivo denunciado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia. Destaca que el informe pericial médico realizado es fundado y se encuentra debidamente respaldado, por lo que no existen razones para apartarse de sus conclusiones. Señala que ante la existencia de dos dictámenes médicos coincidentes, no resulta necesario requerir una tercera opinión. "Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho."
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