GIMENEZ, JUAN CARLOS JONATAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Los recursos de apelación interpuestos por las partes son declarados mal concedidos ante el incumplimiento del monto mínimo previsto legalmente.
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
Se declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes, ya que el monto total de la condena ($434.593,87) no supera el umbral mínimo de apelabilidad establecido en la Ley Orgánica ($2.944.500). Asimismo, se confirma el fallo de primera instancia en los aspectos relativos a la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal de alzada tiene la facultad de examinar la admisibilidad de los recursos, más allá de la concesión efectuada por el juez de primera instancia.
- Según el art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias que no superen las 300 veces el monto del derecho fijo previsto en la ley 23.187, al momento de resolver sobre la concesión del recurso.
- Los intereses no deben computarse para determinar la apelabilidad, ya que son accesorios de la condena principal.
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