LOPEZ, ANALIA GABRIELA c/ SPORT ENTERTAINMENT GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó a Sinteplast SA y Sport Entertainment Group SA por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de Sinteplast SA en los términos del art. 30 LCT y modificó los honorarios del letrado de la parte actora.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la responsabilidad solidaria de Sinteplast SA con Sport Entertainment Group SA en los términos del art. 30 LCT. Se eleva los honorarios del letrado de la parte actora.
Los jueces consideraron que Sinteplast SA tercerizó parte de su actividad normal y específica en Sport Entertainment Group SA, por lo que le cabe responsabilidad solidaria conforme el art. 30 LCT. Señalaron que "es evidente que las tareas contratadas forman parte del objeto propio y específico Sinteplast SA ya que si esta organización ha decidido, por motivaciones de conveniencia propia, mayor eficiencia, etc., recurrir a otras organizaciones -fenómeno que Fernández Madrid llamó "fragmentación"
- justo es que responda de igual modo que si hubiera hecho lo natural y típico, es decir utilizar su propia estructura productiva y personal para llenar funciones inescindibles del núcleo de su actividad empresarial."
En cuanto a los honorarios, se los elevó a 17 UMA al considerar que los regulados en primera instancia eran bajos.
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