MINGOLLA, VICTOR RAMON c/ BRUJULA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que las sentencias de primera y segunda instancia son inapelables por no superar el monto requerido para la apelación.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, al considerar que el monto cuestionado no superaba el umbral mínimo de apelabilidad previsto en el art. 106 de la Ley Orgánica. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia. La Cámara fundamentó su decisión en que, de acuerdo al art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias cuando el valor que se intenta cuestionar en alzada no excede las 300 veces el derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (equivalente a $3.630.000 a la fecha de concesión de los recursos). Tanto el monto reclamado por el actor como la condena impuesta a la demandada no superaban dicho umbral, por lo que correspondía declarar mal concedidos los recursos.
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