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DOMINGUEZ, MARTIN EZEQUIEL (M) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad física, pero confirmó la condena por daño psíquico.

Intereses Nexo causal Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Baremo

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad física del 2% al entender que la secuela no se encontraba listada en el baremo. Sin embargo, confirmó la condena del 10,5% por daño psíquico, considerando que el evento violento sufrido por el actor fue idóneo para causar dicho perjuicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En relación al daño físico, el baremo del Dec. 659/96 de uso obligatorio no otorga incapacidad por la secuela informada (contusión craneal con fractura de tabique nasal sin desplazamiento), salvo que exista desplazamiento, que no se verificó en el caso.
- Respecto al daño psíquico, la perito psicóloga fundamentó adecuadamente que el evento traumático generó un estado de perturbación emocional en el actor, modificando diversas áreas de su vida, más allá de que no haya realizado tratamientos. El nexo causal entre el accidente y el daño psicológico fue considerado acreditado.
- Los intereses se deben calcular desde la fecha del accidente (20/07/2016), por aplicación del art. 2 de la Ley 26.773, independientemente de cuando se determine la incapacidad.

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