ROMERO ARTEAGA, JOSE MARIANO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con modificaciones en el cálculo de los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Mariano Romero Arteaga, demandó a la Federación Patronal Seguros S.A. por un accidente de trabajo. En primera instancia, se hizo lugar a la acción fundada en normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). La aseguradora apeló cuestionando la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 669/19 y del índice RIPTE para el cálculo del monto indemnizatorio. La Cámara consideró inconstitucional el DNU 669/19 y, respecto a los intereses, resolvió que deben aplicarse los dispuestos en la Ley 27.348, incrementándose el crédito con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, desde la fecha del siniestro hasta la notificación de la demanda. Los intereses capitalizados seguirán devengando accesorios hasta el efectivo pago. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a la condena, con la salvedad de los intereses, mantuvo las costas, reguló honorarios y fijó las costas de alzada en el orden causado.
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