ALMADA, MARIANO RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la condena y ordenó el recálculo del monto con intereses según el decreto 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión del tribunal:
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que el capital diferido a condena ($239.586,19) debe ajustarse al momento en que se practique la liquidación según la variación del índice RIPTE, más intereses del 6% anual. Mantuvo las costas y honorarios de primera instancia, salvo los de la perito contadora, que se fijaron en 12 UMAs. Impuso las costas de Alzada a la parte vencida.
Fundamentos relevantes:
- Corresponde resolver la cuestión de los intereses a la luz de lo establecido en el decreto 669/2019, a fin de evitar resultados desproporcionados y decisiones disímiles en la materia.
- La prestación dineraria debe determinarse según el decreto 669/19, aplicando la variación del índice RIPTE al IBM y sumando un interés del 6% anual.
- Ante el retraso en la publicación de los índices RIPTE, se adopta como punto de partida el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al momento de la liquidación.
- En caso de mora, se capitalizarán todos los accesorios y se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.
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