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JOUBIN, LAUTARO FABIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó el fallo de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Dano psiquico Ripte

Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo de la indemnización el porcentaje correspondiente al daño psíquico por considerarlo extemporáneo, y ajustando el porcentaje de incapacidad a 10,43% T.O. En consecuencia, redujo el monto de condena a $1.631.519,77. Confirmó la imposición de costas y regulación de honorarios. Los principales argumentos de la Cámara fueron:
- El daño psíquico no fue oportunamente denunciado por el actor, por lo que corresponde excluirlo de la indemnización.
- Respecto al porcentaje de incapacidad, si bien el perito médico consideró variables como dificultad para realizar tareas y edad, la Cámara ajustó el porcentaje a 10,43% T.O.
- En cuanto a la actualización e intereses, la Cámara dispuso que el capital de condena se actualice por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación del art. 132 LRT, y en caso de mora, se aplique interés del 3% anual.
- No se justifica modificar las costas y honorarios fijados en primera instancia.

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