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LUZARDO BRIOSSO, PABLO EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apela el rechazo de la incapacidad psicológica, pero la Cámara confirma la sentencia al considerar que el daño psicológico no está adecuadamente acreditado.

Dano moral Recurso de apelacion Honorarios Nexo causal Incapacidad psicologica Teoria de la causa adecuada


- Actor: LUZARDO BRIOSSO, PABLO EZEQUIEL
- Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de la incapacidad psicológica y los honorarios
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la incapacidad psicológica. Los jueces consideran que el daño psicológico debe estar ligado a una minusvalía física significativa, y en este caso el accidente no originó una incapacidad física que justifique el daño psíquico alegado. Por otro lado, confirman los honorarios regulados.
- Fundamentos relevantes:
- El impacto psicológico debe tener proporcionalidad con el daño físico, salvo situaciones excepcionales de hechos particularmente traumáticos.
- Según la teoría de la causa adecuada, el infortunio padecido no resulta idóneo para derivar en el estado patológico psicológico mencionado en la pericia.

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