LUZARDO BRIOSSO, PABLO EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apela el rechazo de la incapacidad psicológica, pero la Cámara confirma la sentencia al considerar que el daño psicológico no está adecuadamente acreditado.
- Actor: LUZARDO BRIOSSO, PABLO EZEQUIEL
- Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de la incapacidad psicológica y los honorarios
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la incapacidad psicológica. Los jueces consideran que el daño psicológico debe estar ligado a una minusvalía física significativa, y en este caso el accidente no originó una incapacidad física que justifique el daño psíquico alegado. Por otro lado, confirman los honorarios regulados.
- Fundamentos relevantes:
- El impacto psicológico debe tener proporcionalidad con el daño físico, salvo situaciones excepcionales de hechos particularmente traumáticos.
- Según la teoría de la causa adecuada, el infortunio padecido no resulta idóneo para derivar en el estado patológico psicológico mencionado en la pericia.
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