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MARCOS, EZEQUIEL MATIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido.

Intereses Honorarios Incapacidad Dano psicologico Accidente in itinere

indemnización por accidente in itinere
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó el capital de condena en $19.224.519, con los intereses correspondientes. La Cámara sostuvo que el daño psicológico debe estar razonablemente proporcionado al daño físico, y que en este caso el 17% de incapacidad física no ameritaba reconocer la incapacidad psicológica alegada. Por lo tanto, redujo el porcentaje de incapacidad indemnizable al 18,19%. Respecto a los intereses, la Cámara ordenó aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente hasta la notificación de la apelación del dictamen de la Comisión Médica, momento en el cual se acumularán al capital. Luego, el nuevo importe seguirá devengando intereses hasta el efectivo pago.

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