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SAN PEDRO, GUSTAVO FABIAN c/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

El actor promovió demanda por incumplimiento del empleador del deber de entrega de los certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

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Multa por incumplimiento del deber de entrega de los certificados de trabajo (art. 80 LCT) y multa por retención y no depósito de aportes previsionales (art. 132 bis LCT)
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar la multa prevista en el art. 80 LCT, pero rechazó el reclamo de la multa del art. 132 bis LCT por falta de especificación de los períodos y aportes no ingresados. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre nominalismo monetario (arts. 7° ley 23.928 y 4° ley 25.561) a los fines de la actualización del crédito.
- Fundamentos principales: La mera puesta a disposición de los certificados no cumple con la obligación de entregarlos, siendo necesaria su consignación judicial. La aplicación de las normas sobre nominalismo monetario deviene inconstitucional en el caso concreto al desnaturalizar el derecho en cuestión, correspondiendo la aplicación del IPC como mecanismo de actualización que preserve el valor del crédito laboral.

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