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RODRIGUEZ OSORIO, CARLOS GUILLERMO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador Rodriguez Osorio promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica, pero ordenó la aplicación de intereses moratorios conforme el Código Civil y Comercial.

Capitalizacion de intereses Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trayecto


- Actor: Carlos Guillermo Rodriguez Osorio
- Demandado: Swiss Medical Art S.A.
- Objeto: Reclamación por incapacidad física y psicológica derivada de accidente de trayecto.
- Decisión: La Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad física del 2,5% dispuesto en primera instancia, pero revocó el porcentaje de incapacidad psicológica del 5% otorgado por el perito médico. Fundamentó que el perito no realizó un análisis razonado ni explicó las circunstancias que lo llevaron a establecer esa incapacidad psicológica. Respecto a los intereses, si bien confirmó la tasa prevista en la Ley 27.348, ordenó la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Código Civil y Comercial. Párrafos relevantes: "En este sentido, la perita médica -luego de la inspección clínica realizada y con base a los estudios realizados
- determinó en el informe pericial del 26/08/2024 y cuando contesta impugnaciones, que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, por lo que otorga un 5% de incapacidad, conforme al Baremo del Dec. 659/96. Sin embargo, la jueza de grado desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica al entender que: "(...) Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso". De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."

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