MENA, HECTOR ALBANO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó incapacidad psicológica derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de la condena en concepto de daño psicológico.
Incapacidad psicológica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo el porcentaje de incapacidad psicológica fijado por el perito (10%) y estableciendo una incapacidad física del 4,04% T.O. La Cámara también declaró inconstitucional la aplicación de intereses según el Decreto 669/19, disponiendo que los intereses se devenguen de acuerdo al promedio de la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los dictámenes periciales no tienen carácter de prueba legal, y el juez puede apartarse de ellos si lo considera fundado en las reglas de la sana crítica.
- No se advierte relación causal entre el daño físico y el daño psicológico cuantificado por el perito, por lo que se excluye este último del monto de condena.
- Corresponde aplicar la tasa de interés promedio del Banco Nación, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 sobre intereses.
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