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ARIAS, CARLOS MATIAS Y OTROS c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo mecanismo de actualización e intereses de los créditos laborales para evitar la pulverización de su valor.

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Despido
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Dispuso que el monto de condena devengará intereses con un mecanismo que utiliza el índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual, a fin de preservar el valor real de la acreencia laboral. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios. La Cámara consideró que la prohibición de indexación de los créditos laborales contenida en la ley 23.928 (modificada por la ley 25.561) resultaba inconstitucional en el presente caso, por generar una intolerable erosión del valor del crédito del trabajador, afectando su derecho de propiedad. Resolvió aplicar el índice RIPTE y una tasa pura de interés del 6% anual para actualizar y generar intereses sobre el capital de condena, respetando los límites establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema para evitar resultados desproporcionados.

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