MARTINEZ, PABLO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por una prestación derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un nuevo cálculo de la indemnización con base en el índice RIPTE y un interés moratorio.
- Actor: Pablo Ezequiel Martínez
- Demandado: Provincia ART S.A.
- Objeto: Prestación derivada de accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Determinó que la prestación se calcule en base a un Ingreso Base Mensual actualizado por el índice RIPTE y con un interés moratorio del 6% anual.
Fundamentos principales:
- El decreto 669/2019, que establece el RIPTE como índice de actualización, es válido y debe aplicarse, ya que implica una mejora respecto de la ley 27.348.
- Si bien el RIPTE es un índice de actualización y no de intereses, corresponde aplicar un interés moratorio del 6% anual, independiente del componente de actualización, para cubrir el daño por la mora.
- La resolución 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que modifica el RIPTE es inconstitucional por exceder las facultades delegadas.
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