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NOVO, CRISTINA ALICIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/COBRO DE SALARIOS

La actora promovió demanda por cobro de salarios contra la AFIP. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses por el pago tardío de la bonificación especial por jubilación se deben desde los 4 días hábiles posteriores a la verificación de los requisitos.

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- Actor: Cristina Alicia Novo
- Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto: Cobro de salarios
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses por el pago tardío de la bonificación especial por jubilación se deben desde los 4 días hábiles posteriores a la verificación de los requisitos por parte de la AFIP. En lo demás, confirmó la sentencia de grado. Fundamentos principales:
- El art. 24 del Laudo Nº 15/91 no establece un plazo para el pago de la bonificación especial por jubilación, por lo que no corresponde aplicar los plazos de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Sin embargo, en virtud del art. 10 del Laudo Nº 15/91, que prevé la aplicación supletoria de la LCT, corresponde aplicar analógicamente el plazo de 4 días hábiles para el pago.
- La capitalización de intereses dispuesta en la sentencia de primera instancia se ajusta a lo previsto en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- Las costas se imponen en el orden causado, dada la complejidad jurídica de la cuestión.

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