NOVO, CRISTINA ALICIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/COBRO DE SALARIOS
La actora promovió demanda por cobro de salarios contra la AFIP. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses por el pago tardío de la bonificación especial por jubilación se deben desde los 4 días hábiles posteriores a la verificación de los requisitos.
¿Quién es el actor?
Cristina Alicia Novo
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses por el pago tardío de la bonificación especial por jubilación se deben desde los 4 días hábiles posteriores a la verificación de los requisitos por parte de la AFIP. En lo demás, confirmó la sentencia de grado.
Fundamentos principales:
- El art. 24 del Laudo Nº 15/91 no establece un plazo para el pago de la bonificación especial por jubilación, por lo que no corresponde aplicar los plazos de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Sin embargo, en virtud del art. 10 del Laudo Nº 15/91, que prevé la aplicación supletoria de la LCT, corresponde aplicar analógicamente el plazo de 4 días hábiles para el pago.
- La capitalización de intereses dispuesta en la sentencia de primera instancia se ajusta a lo previsto en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- Las costas se imponen en el orden causado, dada la complejidad jurídica de la cuestión.
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