CUENCA, SILVIA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que reconoció un 15% de incapacidad física pero redujo el porcentaje de incapacidad psicológica. La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad física, pero elevó la regulación de honorarios del perito médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Silvia Karina Cuenca demandó a Provincia ART S.A. reclamando por una incapacidad sobreviniente producto de un accidente laboral. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, reconociendo un 15% de incapacidad física, pero reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica informado por la perito médica. La actora apeló esta decisión. La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad física del 15%, considerando que no existía una relación razonable entre la limitación física y el daño psicológico informado. Sin embargo, elevó los honorarios del perito médico a 4 UMAs, argumentando que el monto regulado en primera instancia era bajo. Fundamentos principales: "El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente -la actora recibió una patada, en la rodilla izquierda -, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."
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