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FUENTES, IVAN YONATAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad psíquica derivada de un siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y reconoció un 5% de incapacidad psíquica resarcible.

Intereses Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 27 348 Actualizacion por ripte

Reconocimiento de incapacidad psíquica derivada de un siniestro

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinó que el actor no padecía incapacidad. La Cámara reconoció un 5% de incapacidad psíquica resarcible. Fundamentos principales:
- El informe psicológico acreditó que el actor presentaba una "personalidad de base neurótica" y una "limitación en su actividad que afecta las esferas intelectual, afectiva y volitiva", con una incapacidad psíquica estimada en un 10%.
- Si bien el perito médico concluyó que la incapacidad psíquica era de solo un 10%, el tribunal consideró razonable inculpar un 50% de dicha incapacidad al siniestro, es decir, un 5% de incapacidad total.
- La Cámara aplicó la fórmula indemnizatoria prevista en la Ley 27.348, actualizando el salario base por el índice RIPTE y aplicando un interés equivalente a la variación del RIPTE hasta la fecha de determinación de la incapacidad, y luego un interés moratorio hasta el efectivo pago.

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