BANEGAS, NESTOR OSFALDO c/ EDESUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra EDESUR S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó que EDESUR S.A. era la verdadera empleadora del trabajador.
Despido
- Decisión: La Cámara confirmó que EDESUR S.A. era la empleadora directa del actor, aplicando el art. 29 de la LCT sobre la solidaridad de la empresa usuaria. Rechazó los agravios de EDESUR S.A. contra las indemnizaciones y salarios adeudados. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 para disponer la actualización de los créditos laborales mediante la aplicación del IPC.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal analizó que si bien el actor figuraba como socio de cooperativas, en los hechos prestaba servicios exclusivamente para EDESUR S.A., bajo su dirección y control, por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT sobre la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria.
- Respecto a la actualización de los créditos, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre nominalismo monetario, por considerar que su aplicación generaba un resultado objetivamente injusto que desprotegía al trabajador. En su lugar, dispuso la actualización por IPC.
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