MOSQUERA, GISELLA MARCELA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a abonar la multa prevista en el art. 80 de la LCT.
- Actor: Gisella Marcela Mosquera
- Demandado: Atento Argentina S.A.
- Objeto: Demanda por despido incausado e incorrecta registración de la fecha de ingreso.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el rechazo de las indemnizaciones por despido, pero hizo lugar a la multa del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo en plazo. Declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre nominalismo monetario para disponer la actualización de los créditos laborales mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor.
- Fundamentos: La Cámara consideró que si bien la trabajadora no se reintegró a trabajar, la empleadora no acreditó haber entregado el certificado de trabajo en el plazo legal, por lo que correspondía aplicar la multa del art. 80 LCT. Además, ante la notoria pérdida del poder adquisitivo de la condena, correspondía declarar la inconstitucionalidad del nominalismo monetario y disponer la actualización por IPC.
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