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INGA MORALES, NOE c/ EDENOR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Edenor S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el despido pero modificó la sentencia respecto a los intereses. Declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de los créditos laborales. Ordenó la actualización del capital diferido a condena conforme al IPC y la aplicación de una tasa de interés pura del 3% anual. Los fundamentos principales son:
- La norma del art. 30 LCT es de aplicación al caso, ya que las tareas del actor eran coadyuvantes e imprescindibles para la actividad propia de Edenor.
- La obligación de entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT recae exclusivamente en el empleador directo, Alfa Lince S.A.
- Las normas que prohíben la indexación de créditos laborales (art. 7 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561) resultan inconstitucionales, ya que producen la pulverización del crédito del trabajador y vulneran los arts. 14 bis y 17 de la CN.
- Se debe actualizar el capital diferido a condena conforme al IPC más una tasa pura del 3% anual, como mecanismo razonable de repotenciación.

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