NUÑEZ, NESTOR PASTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó el cálculo de los intereses sobre el monto indemnizatorio.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que al capital indemnizatorio se le deben adicionar intereses conforme a las pautas fijadas en el voto. Se confirma el resto de la sentencia.
Fundamentos relevantes:
- Se consideró que correspondía aplicar el régimen de intereses previsto en el Decreto 669/2019, que establece la aplicación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual.
- Se señaló que ante el retraso en la publicación de los índices RIPTE, se debe adoptar como punto de partida el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al momento de practicarse la liquidación.
- En caso de mora, se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
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