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POLTI, LAUTARO AGUSTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y estableció nuevos criterios para el cálculo de intereses y honorarios.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Ley 26 773 Ley 24 557 Ripte

Prestaciones por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Respecto a los intereses, estableció que se aplique el ajuste por RIPTE más interés capitalizable. En cuanto a los honorarios, los confirmó por considerarlos razonables. Los principales fundamentos fueron:
- El art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el BCRA solo son aplicables cuando no hay una tasa expresamente prevista en leyes especiales.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del Decreto 669/19, este resulta más favorable que la ley 27.348 para preservar el valor del crédito.
- Los honorarios se consideraron razonables y proporcionales al monto y a la labor profesional realizada.

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