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CASTRO, EDUARDO JUAN c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó la actualización y accesorios del capital de condena en base al índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual.

Intereses Inconstitucionalidad Indexacion Diferencias salariales Viaticos Convenio colectivo Ripte Compensacion telefonica

Diferencias salariales
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ampliando el período de condena hasta la extinción del contrato y ordenando que el capital de condena sea actualizado por el índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La homologación administrativa de cláusulas de un convenio colectivo no obsta a su revisión judicial posterior.
- Los conceptos "Compensación Mensual por Viáticos" y "Compensación por Tarifa Telefónica" tienen naturaleza salarial pese a su denominación convencional.
- Procede declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación prevista en la ley 23.928 ante la alta inflación y tasas de interés negativas que privan al acreedor de la protección de su derecho de propiedad.
- La actualización del capital se hará por el índice RIPTE y devengará un interés puro del 6% anual.

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