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IBARRA ALVARO, RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso una nueva fórmula para calcular la prestación dineraria, aplicando la actualización por el índice RIPTE.

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Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de la prestación dineraria. Estableció que la misma debe determinarse de acuerdo a la fórmula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, actualizando el IBM por el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación definitiva. Además, dispuso el pago de un interés moratorio puro del 6% anual desde la toma de conocimiento hasta el momento de la liquidación, y a partir de allí, un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos relevantes:
- El decreto 669/2019 que modificó el art. 12 de la Ley 24.557 estableciendo la actualización por el índice RIPTE, es válido y aplicable a casos como el presente, pues mejora las prestaciones.
- La actualización por RIPTE implica un sistema de actualización salarial y no de intereses, por lo que corresponde fijar adicionalmente un interés moratorio puro del 6% anual para compensar la privación del capital.

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