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MARIÑO, EMILIANO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica y ajustando el monto indemnizatorio.

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Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo la incapacidad psicológica del 10% y fijando la incapacidad total en 5,55%. En consecuencia, se reduce el monto de condena a $1.264.064,94, con intereses actualizados por el índice RIPTE hasta la liquidación y luego intereses moratorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La omisión del demandante de reclamar específicamente por el padecimiento psíquico impide considerarlo, pues la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados.
- Dada la incapacidad física del 5% y los factores de ponderación, el porcentaje de incapacidad a resarcir asciende a 5,55%.
- Corresponde aplicar la actualización por RIPTE hasta la liquidación y luego intereses moratorios, en línea con el decreto 669/2019 que resulta más favorable.
- Los honorarios de las partes y del perito se fijan en las sumas de $1.068.738, $1.441.570,97 y $404.519,67 respectivamente.
- Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.

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