FARANNA LOZADA, OSCAR ARNOLDO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio al considerar la aplicación correcta de las pautas de actualización del ingreso base.
Indemnización por incapacidad laboral definitiva derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio a $6.489.936,42 al actualizar correctamente el ingreso base conforme al índice RIPTE. La Cámara consideró que, si bien el infortunio data del 18/08/2019, corresponde aplicar las modificaciones introducidas por el Decreto 669/19 al art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esto implica que el ingreso base debe actualizarse mes a mes por el índice RIPTE, devengando a su vez intereses, desde la primera manifestación invalidante hasta el efectivo pago. Con este criterio, la Cámara determinó un ingreso base mensual actualizado a octubre de 2019 de $43.520,19, y en función de la incapacidad total y absoluta (100%) del actor al momento del accidente, fijó la indemnización del art. 14 LRT en $5.351.243,42, más la compensación adicional de pago único actualizada por RIPTE que asciende a $1.138.693, lo que totaliza un capital de condena de $6.489.936,42. La Cámara también dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios, regulándolos originariamente en el 18%, 16% y 8% para la representación de las partes y el perito, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena.
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