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BALDINI, ANDREA FABIANA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes.

Pami Despido Relacion de trabajo Primacia de la realidad Presuncion de laboralidad Medico de cabecera


- Actora: Andrea Fabiana Baldini
- Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto: Demanda por despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes.
- Fundamentos:
- La Cámara consideró que el PAMI no logró desvirtuar la presunción de laboralidad del art. 23 LCT.
- Aplicó el principio de primacía de la realidad, determinando que la actora estaba sujeta a la dirección y control del PAMI, con horarios fijos de atención, obligación de reemplazos aprobados por el PAMI, y otras condiciones que evidenciaban un vínculo laboral dependiente.
- Citó jurisprudencia de la Cámara que había cambiado el criterio previo, reconociendo la relación laboral de los médicos del PAMI.
- Destacó que la exclusividad no es un requisito del contrato de trabajo, y que el hecho de que la actora trabajara en otros lugares no altera la naturaleza del vínculo con el PAMI.

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