AGUIRRE, ABEL ANDRES c/ MELERAPE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó el despido y la Cámara modificó la sentencia aumentando los montos indemnizatorios.
Despido
- Decisión: La Cámara confirmó el fondo de la cuestión, pero modificó el monto de los intereses establecidos en primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 por entender que el nominalismo rígido vulnera la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa de los créditos laborales. En consecuencia, dispuso que el capital diferido a condena se ajuste por IPC más una tasa pura del 3% anual.
Fundamentos relevantes:
"Atendiendo a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y en aras de determinar un parámetro de justicia conmutativa que además comulgue con la directriz de justicia social que impone la CN (artículo 75 inciso 19), considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización."
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