AGUIRRE, ABEL ANDRES c/ MELERAPE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó el despido y la Cámara modificó la sentencia aumentando los montos indemnizatorios.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fondo de la cuestión, pero modificó el monto de los intereses establecidos en primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 por entender que el nominalismo rígido vulnera la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa de los créditos laborales. En consecuencia, dispuso que el capital diferido a condena se ajuste por IPC más una tasa pura del 3% anual. Fundamentos relevantes: "Atendiendo a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y en aras de determinar un parámetro de justicia conmutativa que además comulgue con la directriz de justicia social que impone la CN (artículo 75 inciso 19), considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización."
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