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ACUÑA PEDRO NESTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para actualizar los intereses.

Intereses Costas Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Honorarios profesionales Ripte Decreto 669 2019

Accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para actualizar los intereses aplicando la tasa RIPTE y un interés puro del 6% anual, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica. La Cámara mantuvo la imposición de costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios profesionales. Fundamentos principales:
- El tribunal consideró que correspondía aplicar las pautas de actualización e intereses establecidas en el Decreto 669/2019, a fin de evitar resultados desproporcionados y decisiones dispares.
- Se señaló que ante la demora en la publicación de los índices RIPTE, se adoptará el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al momento de la liquidación.
- En caso de mora, se capitalizarán todos los accesorios y se aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral, conforme al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.

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