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AREVALOS GODOY, SULMA NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora demandó a ART por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el reconocimiento del déficit psicofísico del perito y los montos indemnizatorios.

Intereses Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Ley 26 773

Resarcimiento por incapacidad laboral
- Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció el déficit psicofísico de 21,92% informado por el perito médico. Consideró que el informe pericial goza de plena fuerza probatoria al estar respaldado en principios científicos y no verse enervado por los agravios de la ART. Además, señaló la falta de exhibición del examen preocupacional que opera como prueba indiciaria de la veracidad de la versión de la actora. Por último, confirmó la aplicación de intereses desde el momento del evento dañoso, conforme lo establece la Ley 26.773.
- Fundamentos principales: "El perito médico interviniente informó luego de revisar a la actora, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, que "…desde el punto de vista físico, presenta como manifestación invalidante, Limitación funcional de hombro derecho, Síndrome meniscal con signos objetivos de rodilla derecha, y desde el punto de vista psicológico un cuadro compatible con una R.V.A.N. Grado I-I". "Asimismo, es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda." "En efecto, se encuentra firme la aplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 26.773 y dicha norma expresamente dispone que "El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso …" (cfr. art. 2º tercer párrafo)."

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